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Marco de referencia para política pública sobre educación superior por ciclos y por competencias (página 2)



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Además de ingresar y permanecer en una institución hasta terminar sus estudios, los niños y jóvenes deben recibir una educación de calidad que les permita adquirir los conocimientos y competencias necesarias para desempeñarse en los diferentes ámbitos de la vida. Por tanto, el país ha evaluado algunos elementos de la calidad, para conocer su estado y monitorear sus cambios y mejoras.

En este contexto, el informe Hay avances, pero quedan desafíos, afirma que "la tradición del país en la realización de evaluaciones de calidad es reconocida internacionalmente. Desde la década de 1970 se aplican los Exámenes de Estado, y desde 1990, pruebas para medir la calidad en la educación básica primaria y básica secundaria. El análisis de sus resultados ha influido en la toma de decisiones de la política educativa nacional, regional y municipal.

Se reconoce que el país está adquiriendo una cultura de la evaluación. En efecto:

  • La Ley 715 de 2001 estableció la obligatoriedad de la elaboración de pruebas para medir los conocimientos y competencias de los estudiantes de 5º y 9º grados, cada tres años. Con esta medida, la evaluación de calidad tiene actualmente mayor estabilidad y, como consecuencia, las pruebas SABER se han aplicado a todos los estudiantes de esos grados en dos ocasiones: 2003 y 2005.

Muy pocos estudiantes alcanzan los niveles más complejos de las pruebas SABER. Estas pruebas se aplican cada tres años a todos los estudiantes del país de 5º y 9º grados, para evaluar sus competencias (la capacidad de emplear sus conocimientos en la vida cotidiana) en las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, ciencias sociales y ciudadanía.

Entre 2003 y 2005 el puntaje promedio de los alumnos mejoró levemente en las tres primeras áreas. Este incremento estuvo acompañado de una mayor dispersión, es decir, mientras que a algunos les fue muy bien, a otros les fue muy mal. Los resultados más altos en 5º y en 9º grados fueron en lenguaje; los más bajos fueron en ciencias sociales en 5º, y en competencias ciudadanas en 9º. A pesar de estos avances, el promedio sigue siendo bajo. En 2005, en una escala de 1 a 100, los alumnos de 5º grado obtuvieron 60 puntos en lenguaje y 58 en matemáticas" (Informe: Hay avances, pero quedan desafíos)

Por otra parte, los investigadores han encontrado una relación importante entre los modelos pedagógicos utilizados y los resultados de las pruebas de calidad. En efecto, los estudiantes de áreas rurales que se benefician de modelos pedagógicos innovadores tienen mejores resultados en las pruebas de calidad que aquellos que reciben una educación tradicional. El Ministerio de Educación Nacional impulsa, en diferentes regiones del país, la aplicación de modelos educativos innovadores que han demostrado su efectividad en los resultados de las pruebas de calidad que se aplican a los estudiantes. Algunos de ellos son: Escuela Nueva; Aceleración del Aprendizaje; Postprimaria Rural; Telesecundaria; Sistema de Aprendizaje Tutorial – SAT; Programa de Educación Continuada de la Caja de Compensación CAFAM, entre otros.

Los resultados contienen los puntajes obtenidos en cada una de las áreas y sus respectivos componentes, y los niveles de competencia alcanzados en cada una, y son entregados a cada persona junto con el puesto que ha ocupado de acuerdo con sus resultados generales. Adicionalmente, el ICFES produce unos reportes generales que dan cuenta de las categorías de rendimiento de los colegios de todo el país según su naturaleza – oficial o privada.

En el período 2000 – 2004 se observó que el mayor porcentaje de colegios estaba en categoría baja, seguido por los de categoría media. De acuerdo con la naturaleza del plantel, hay diferencias en los resultados: en el periodo 2000- 2003, entre los privados se encontraban aquellas instituciones que obtuvieron un rendimiento muy superior y superior, mientras que eran más los oficiales los que tenían resultado bajo. En el 2004 se invirtió el orden y los de nivel medio pasaron a ser los de mayor peso. En ese mismo año, se elevó el porcentaje de colegios en las categorías alta, superior y muy superior y disminuyó el de la inferior. En 2005 el 46,5% de los colegios se encontraba en la categoría baja; el 29,3% en media y el 24.1% en alta. (Informe: Situación de la educación preescolar, básica, media y superior en Colombia).

  • El país también ha participado en diversas evaluaciones internacionales de calidad que permiten comparar los desempeños de los estudiantes colombianos con los de los de otros países. Colombia formó parte del Tercer Estudio Internacional en Matemáticas y Ciencias – TIMSS en 1995; del primer estudio del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE en 1997; del Estudio Internacional de Cívica a finales de la década pasada; y del Estudio Internacional de Progreso en Lectura – PIRLS en 2001. Actualmente participa en el Segundo Estudio Regional sobre la Calidad de la Educación – SERCE, de la UNESCO; y en el Programa Internacional de Evaluación Educativa – PISA, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OECD.

Se ha avanzado en la difusión de los resultados de las evaluaciones, así como en el fomento de su uso para emprender procesos de mejoramiento en las instituciones educativas. Además, se han realizado talleres dirigidos a los docentes para que los comprendan y utilicen en sus instituciones. Algunas secretarías de educación también han realizado estas actividades. Sin embargo, según el informe Hay avances, pero quedan desafíos, es necesario, por una parte, trabajar en la comparabilidad de las diferentes aplicaciones de las evaluaciones, pues persisten problemas en este aspecto, especialmente en las pruebas SABER (en la actualidad sólo se pueden comparar los puntajes promedio, mas no los resultados por niveles de competencia); y, por otra, es necesario realizar nuevas investigaciones sobre los factores que inciden en el aprendizaje de los estudiantes para perfeccionar las políticas, planes y programas de mejoramiento; motivar un mayor uso de los resultados de las pruebas en las instituciones educativas, divulgarlos más ampliamente, especialmente entre los padres de familia; y seguir participando en pruebas internacionales de calidad.

El Ministerio de Educación Nacional trabaja en la consolidación del Sistema de Evaluación. Este propósito, liderado por el ICFES y en el que participan organismos oficiales, privados y mixtos, se orienta a monitorear la calidad de la educación al finalizar los ciclos de básica primaria, básica secundaria, media y superior. Por ello se ha planteado la articulación de las pruebas SABER, el Examen de Estado y los Exámenes de Calidad de la Educación Superior – ECAES, que evalúan los conocimientos y competencias de los estudiantes de este nivel.

Avances y recomendaciones

Los estudios mencionados realizan un análisis de la situación de la educación y formulan algunas recomendaciones que coinciden, en la mayoría de los casos, con las metas establecidas en Visión Colombia 2019:

Se reconoce que los siguientes aspectos han impactado positivamente la calidad de la educación preescolar, básica y media colombiana, aún cuando todavía requieran ser fortalecidos y ajustados:

  • La existencia de estándares curriculares para la educación básica y media en las áreas de: lenguaje, matemáticas, ciencias y competencias ciudadanas. Estos estándares han sido divulgados a través de publicaciones impresas y de Internet, y en seminarios, en todo el país. No obstante, aún queda mucho por hacer en cuanto a la apropiación de los mismos por parte de las instituciones educativas.

  • El proceso de estabilización del sistema nacional de evaluación de la calidad de la educación. Además de las evaluaciones periódicas, es esencial realizar un seguimiento a los resultados, de manera que sean utilizados por las instituciones educativas para definir y ejecutar sus planes de mejoramiento educativo. Además, es necesario que los resultados sean difundidos ampliamente a la sociedad en general.

  • La definición de un nuevo mecanismo regulador del ejercicio de la profesión docente, mediante un nuevo estatuto para quienes ingresen a esta carrera. Este estatuto plantea criterios más técnicos para el ingreso y permanencia en la carrera, a través de concursos y evaluaciones periódicas, con lo cual se busca garantizar la idoneidad profesional de este personal. Se requiere la realización de un acompañamiento a la aplicación de esta medida, para que efectivamente el ingreso a la carrera se dé por los méritos profesionales de los candidatos y su permanencia en la misma esté supeditada a su buen desempeño.

  • Los lineamientos para la inserción de las competencias laborales generales en la educación media. Con ello se pretende que los bachilleres desarrollen habilidades que les permitan realizar actividades que son comunes a todos los campos de las actividades de trabajo, atendiendo a las nuevas exigencias del mundo productivo. Igualmente, se están realizando convenios entre el SENA, las empresas y los colegios técnicos para fortalecer la formación en competencias laborales específicas.

  • El fomento al uso de las tecnologías de información y comunicación en las actividades escolares. Para ello se han entregado computadores a las instituciones educativas y se está fomentando la conectividad a Internet. El gran reto en este sentido es lograr que estos recursos tecnológicos se empleen efectivamente como recursos para la enseñanza y el aprendizaje en las diferentes áreas del conocimiento, y que además fomenten en trabajo colaborativo entre estudiantes y docentes.

  • La creación del portal educativo Colombia Aprende (www.colombiaaprende.edu.co) que contiene una gran cantidad de recursos en línea para docentes, directivos, estudiantes, padres de familia e investigadores.

A pesar de los esfuerzos y los avances obtenidos entre los años 2000 y 2005, la educación en Colombia tiene varios desafíos para el futuro:

  • Universalizar el acceso a la educación

  • Disminuir la extraedad en básica secundaria y media

  • Disminuir la reprobación y la deserción escolar

  • Elevar la calidad de la educación

  • Favorecer el acceso de las poblaciones vulnerables a la educación

  • Motivar un mayor uso de los resultados de las evaluaciones de calidad, trabajando en la comparabilidad de las diferentes aplicaciones de las pruebas

  • Fortalecer la profesión docente.

  • Consolidar la descentralización y la autonomía escolar.

  • Mejorar las estadísticas e indicadores educativos.

  • Seguir fortaleciendo el papel de los padres de familia, empresarios, medios de comunicación y otros actores en el desarrollo de la educación.

EDUCACIÓN SUPERIOR Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Según los datos del Ministerio de Educación Nacional (Educación Superior MEN – Boletín informativo N0. 6 – enero – marzo 2006) Colombia cuenta con: 276 Instituciones de educación superior que se encuentran registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES). 71% corresponden al sector privado, y 29% al sector oficial. De ellas, 74 son universidades (31 estatales y 43 privadas); 91 son instituciones universitarias (22 estatales y 69 privadas); 51 son instituciones técnicas profesionales (11 estatales y 40 privadas); y 60 son instituciones tecnológicas (17 estatales y 43 privadas).

El sistema de educación superior en Colombia ha tenido importantes cambios desde finales de la década del noventa como consecuencia de procesos iniciados con la expedición de la Ley 30 de 1992, que se han puesto en marcha en los Planes de Gobierno. En el informe Situación de la educación preescolar, básica, media y superior en Colombia se afirma que "como consecuencia de estos procesos, la organización institucional del sistema se ha modificado, se han fortalecido las políticas dirigidas a ampliar la cobertura, así como las estrategias orientadas a incrementar la eficiencia del sector y las acciones para mejorar y asegurar la calidad del servicio prestado por la educación superior en el país. La política actual con respecto al sistema de educación superior se encuentra enmarcada en el plan de desarrollo del gobierno Uribe, específicamente en La Revolución Educativa". Los grandes objetivos de la política educativa actual son: ampliar la cobertura, mejorar la eficiencia del sector educativo, y mejorar su calidad.

En relación con estos grandes objetivos la situación actual de la educación superior, vista por algunos investigadores y por el propio Ministerio, es, en síntesis, la siguiente:

Cobertura

El Boletín informativo N0. 6 de enero – marzo 2006, el Ministerio de Educación Nacional comunica que la tasa bruta de cobertura de la educación superior en el 2005 era de 24.6% (equivalente a 1.212.037 estudiantes matriculados) la cual creció significativamente en relación con la del 2002 que era del 20.9%. Se registró, específicamente, un aumento en la participación de la matrícula para la formación tecnológica – del 12.9% en el 2002, se pasó al 13.9% en el 2005. El aumento en la matrícula de la formación técnica profesional fue más significativo – del 5.4% en el 2002, pasó al 11.8% en el 2005.

En este período, la composición de la matrícula, según el origen de las instituciones, registró un cambio importante: en el sector público pasó del 41.7% en 2002 al 48.5% en 2005 (un aumento de 7 puntos porcentuales); en el sector privado, la matrícula representó el 58.3% en 2002 y en 2005 tuvo una participación del 51.5%.

Entre el 2003 y el 2006 se crearon 301.580 nuevos cupos, lo que incrementó la tasa de cobertura en 4.7 puntos porcentuales. Esta meta se logró a través del trabajo articulado con las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, el ICETEX, el SENA, los gobiernos territoriales y el sector productivo. (Viceministerio de la Educación Superior: Informe de Gestión – 2002 – 2007, Javier Botero Álvarez)

En la composición de la matrícula sobresalen dos aspectos: el primero es el aumento de la participación de la matrícula de los programas técnicos profesionales y tecnológicos dentro del total. En el 2002 estas dos modalidades representaron el 18.3% y en el 2005 el 25.7%. El buen desempeño del último año se debe, en buena parte, al impulso de los programas técnicos profesionales y tecnológicos que desarrolla el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. El segundo aspecto tiene que ver con el dinamismo de los programas de postgrado en maestrías y doctorados, que registraron un incremento significativo entre el 2002 y el 2005: crecieron respectivamente un 74.2% y un 162.8%. Este comportamiento merece ser resaltado, pues en el país este indicador ha tenido un comportamiento histórico bajo, sobre todo en el número de graduados de doctorado (éste corresponde a una tasa anual de 1.1 por millón, el mismo que en otros países como Argentina, Brasil, Francia y Estados Unidos es, en su orden, de 9, 19, 140 y 177 respectivamente) (Ministerio de Educación Nacional, Boletín informativo N0. 6 de enero – marzo 2006)

La estrategia de ampliación de la cobertura incluye el proyecto Acceso con Equidad a la Educación Superior – ACCES, la racionalización de recursos, la modernización de la gestión de las instituciones de educación superior –IES- y la promoción de la educación técnica y tecnológica. "El programa ACCES es financiado primordialmente con recursos de un crédito externo con el Banco Mundial, que empezó a ser gestionado durante el gobierno anterior, y cuenta con tres componentes: el primero, busca promover la equidad en el acceso, mediante la provisión de créditos educativos focalizados principalmente en estudiantes de bajos recursos e incentivar la formación técnica y tecnológica; el segundo está orientado a fortalecer el programa de formación doctoral y el tercero tiene como objetivo elevar la capacidad institucional de las entidades sectoriales" (Informe: Situación de la educación preescolar, básica, media y superior en Colombia).

Si bien ha habido avances significativos, aun persisten inequidades en las oportunidades educativas. En cuanto a la educación superior es necesario encaminar acciones para reducir las restricciones al acceso y responder con programas pertinentes a la mayor demanda por educación generada por el incremento en el ingreso de estudiantes a la educación básica y media, y promover que dichos estudiantes permanezcan en la educación superior disminuyendo la deserción.

Eficiencia

En conexión con lo anterior, el citado informe reconoce que la reforma a la organización institucional del sistema de educación superior es uno de los aspectos que han influido en el mejoramiento de su eficiencia. "Estos cambios han tenido como objetivo fortalecer el Ministerio de Educación Nacional –MEN- como la entidad responsable de dirigir, coordinar y evaluar en su conjunto el sistema de educación superior. El decreto 2230 de agosto de 2003 reformó principalmente las funciones y la estructura del MEN y el Instituto de Fomento a la Educación Superior (ICFES). Ahora el MEN cuenta con un Viceministerio de Educación Superior, que es el responsable de la definición de políticas, planeación y asistencia técnica, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos nacionales, así como de funciones que correspondían anteriormente al ICFES, como son la inspección, la vigilancia y el fomento (en conjunto con Colciencias) de la educación superior en el país. De esa manera, el ICFES se concentra, a partir de ahora, únicamente en el desarrollo del Sistema Nacional de Pruebas. Adicionalmente, se ha venido trabajando en la modernización del ICETEX, con el objetivo de mejorar su eficiencia y focalizar y ampliar la cobertura de sus programas hacia estudiantes con menores recursos".

Otro aspecto relacionado con la eficiencia del sistema es el referido a la deserción estudiantil (entendida en este contexto, como el proceso de abandono, voluntario o forzoso, del programa académico en el que se matriculó un estudiante). Este fenómeno obedece a causas, internas y externas, que involucran factores personales, familiares, socioeconómicos, culturales e institucionales. Se relaciona también con aspectos como el ausentismo, el retiro forzoso y la repitencia, la cual, cuando es recurrente, conduce al abandono definitivo de los estudios. La deserción estudiantil tiene serias consecuencias: sentimientos de frustración en los estudiantes, baja eficiencia del sistema de educación superior y dificultades en el cumplimiento de la función social de la educación, particularmente como herramienta de equidad social y pérdida de recursos estatales, institucionales y familiares; su costo ha sido estimado en US$11.1 billones de dólares al año en quince países de América Latina y el Caribe, según cálculos de la IESAL (Ministerio de Educación Nacional, Boletín informativo N0. 6 de enero – marzo 2006).

En Colombia existen diferentes visiones y conceptos sobre el problema de la deserción y, en consecuencia, diversas formas de explicarlo y medirlo. Según el citado Boletín No. 6, si la deserción se define como la cantidad de estudiantes que abandona el sistema de educación superior entre un período académico y otro, se puede calcular como el balance entre la matrícula total del primer período, menos los egresados del mismo, más los alumnos reintegrados en el período siguiente, del que se desprende el nuevo estado ideal de alumnos matriculados sin deserción. De acuerdo con lo anterior, en Colombia la tasa anual de deserción estudiantil de pregrado disminuyó: de un 16.5% en el primer semestre del 2003 pasó a un 13.4% en el primer semestre del 2005. Por consiguiente, para este período la tasa de retención aumentó de un 83.5% a un 86.6%; es decir, 30.023 estudiantes que habrían desertado, permanecieron en el sistema.

Si la deserción se mide por cohortes, uno de cada dos estudiantes que ingresan no culminan sus estudios. El seguimiento de la cohorte permite determinar cuántos estudiantes se gradúan del número total que ingresan en un mismo período.Puede decirse que el comportamiento del fenómeno de la deserción en otros países, y sus índices, es similar a lo que acontece en nuestro país. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de México –ANUIES– estimó a finales de los noventa, que el 60% de los estudiantes que ingresan a una carrera egresa de ella, y que la eficiencia terminal (el promedio de los que completan sus estudios en el tiempo estipulado) es del orden del 40%. Así mismo, en España las tasas de abandono oscilan entre el 30% y el 50% (similares a las de Francia y Austria), y en Alemania y los Países Bajos, están entre los rangos de 20% a 25% y 20% a 30%, respectivamente.

Colombia no cuenta con información suficiente que ilustre la dimensión del fenómeno, razón por la cual documentar la problemática es acción prioritaria del proyecto "Estrategias para Disminuir la Deserción en Educación Superior", que promueve el Ministerio de Educación Nacional. Como parte de éste y por solicitud del Ministerio, el Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico, CEDE, de la Universidad de los Andes, lleva a cabo desde 2005 un estudio para identificar y ponderar determinantes de la deserción estudiantil en pregrado.

La metodología del CEDE ha sido aplicada a más de 70 instituciones de educación superior, donde la problemática ha sido frecuente. Los desarrollos obtenidos muestran que durante el período 1998–2004, el riesgo de deserción es mayor en los primeros semestres: el 80% de los estudiantes permanece en cada una de las cohortes al culminar el segundo semestre; en quinto semestre, ese promedio se reduce al 60%, y comienza a disminuir hasta llegar a un 44% en décimo semestre; es decir, este porcentaje equivale al número de estudiantes que habiendo ingresado se graduaron en el tiempo estipulado. En el grupo de instituciones con las que se lleva a cabo el estudio, la tasa de permanencia de los estudiantes ha mejorado, especialmente en los semestres en los que el riesgo de deserción es mayor (Ministerio de Educación Nacional, Boletín informativo N0. 6 de enero – marzo 2006).

En el mismo Boletín se reseñan otros estudios realizados entre 2002 y 2005 por instituciones como la misma Universidad de los Andes, la Universidad de Antioquia, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Pedagógica Nacional y la Universidad Tecnológica de Pereira. A través de sus resultados se puede encontrar indicios sobre causas o factores determinantes de la deserción estudiantil, tales como: condiciones socioeconómicas, tanto del estudiante como del grupo familiar (lugar de residencia, nivel de ingresos, nivel educativo de los padres, estudios y trabajos simultáneos); aspectos individuales (sexo, edad, aptitudes y habilidades, grado de satisfacción y orientación al elegir la carrera, expectativas al egresar de la carrera de cara al mercado laboral, dificultades personales de integración y adaptación, dedicación del alumno); aspectos académicos (formación académica previa, nivel de aprendizaje adquirido, capacitación de los docentes); y aspectos institucionales (normatividad, flexibilización curricular, uso de nuevas tecnologías, modelos pedagógicos y de evaluación inadecuados, disponibilidad de programas de apoyo a estudiantes con distintas características) .

El estudio de la Universidad Tecnológica de Pereira señala que los estudiantes con mejor desempeño en las pruebas de Estado presentan un menor riesgo de deserción que los que registran los puntajes más bajos. Sin embargo, esta diferencia es pequeña, lo que evidencia que otros factores como las aptitudes y habilidades, la dedicación al estudio, la metodología de enseñanza y los programas de apoyo inciden en el desempeño académico. En cuanto a las variables institucionales, el riesgo de deserción en los estudiantes que asisten a instituciones públicas es un 54% menor que el de los que asisten a instituciones privadas. Por otra parte, los resultados indican que los programas de apoyo, tanto de las instituciones de educación superior como del Gobierno Nacional, tienen un efecto considerablemente positivo en la retención. El riesgo de la deserción en los estudiantes que participan en un programa de ayuda financiera es un 35% más bajo que en los que no gozan de este tipo de ayuda. También es menor el riesgo (en un 53%) de las personas que se benefician de otros programas de apoyo –ayuda académica, terapia psicológica y orientación profesional–. Por otra parte, los estudiantes que cuentan con créditos de largo plazo del ICETEX enfrentan un riesgo de deserción un 35% menor que los estudiantes que no gozan de este beneficio.

En el citado Informe de Gestión 2002 – 2007, el anterior Viceministro señala que la tasa de retención aumentó en 3.6 puntos porcentuales entre 2003 y 2006. El trabajo continuado del Ministerio y de las instituciones, orientado a controlar el fenómeno de la deserción llevó a diseñar y desarrollar el "Sistema de Prevención y Análisis de la Deserción" cuyo propósito es el de convertirse en herramienta informática de seguimiento de la deserción estudiantil en educación superior, para permitir la identificación y ponderación de las variables asociadas al fenómeno, calcular el riesgo y facilitar la selección y adopción de estrategias orientadas a disminuirlo. Este sistema entró en funcionamiento inicialmente en 70 instituciones y en el presente año (2007) se extenderá a las restantes.

Calidad

En general, dice el informe Situación de la educación preescolar, básica, media y superior en Colombia, que "las políticas actuales de educación superior y las reformas llevadas a cabo en este marco tienen como objetivo organizar el sistema reconociendo no sólo la importancia de definir claramente las funciones de las entidades involucradas para hacer más eficiente y dinámico el sector, sino también la necesidad de realizar un seguimiento a los resultados y la gestión de las IES. Asimismo, las estrategias se orientan a ampliar el acceso con equidad y a mejorar la calidad mediante una estrategia sistemática que implica el fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad".

El Sistema de Aseguramiento de la Calidad está conformado por el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, el Consejo Nacional de Acreditación –CNA-, el ICFES, la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES- y las instituciones de educación superior. Con este sistema se busca mejorar la calidad, a través de la autoevaluación y la autorregulación.

La calidad de los programas de educación superior se certifica en dos niveles de calidad, uno obligatorio, denominado Registro Calificado, y otro de carácter voluntario, denominado Acreditación de Alta Calidad.

El Registro Calificado se exige a todo programa que se ofrezca en el territorio nacional. Para los programas técnicos profesionales y tecnológicos de orientación para el trabajo constituye la certificación de calidad de la formación para el trabajo y serán inscritos en el Sistema Nacional de la Calidad de la Formación para el trabajo – SCAFT.

El decreto 2566 de 2003 establece las condiciones mínimas que deben cumplir todos los programas, para obtener registro calificado. Este se otorga por siete años

La acreditación de alta calidad de programas y de instituciones garantiza a la sociedad que los programas académicos y las instituciones de educación superior acreditados, cumplen altos requisitos de calidad, y realizan los propósitos y objetivos que han declarado tener.

En el proceso de acreditación se distinguen dos aspectos: el primero es la evaluación de la calidad realizada por la institución misma, por agentes externos que pueden penetrar en la naturaleza de lo que se evalúa y por el Consejo Nacional de Acreditación; el segundo es el reconocimiento público de la calidad. Los tres componentes de la evaluación enunciados se traducen, respectivamente, en tres etapas dentro del proceso de Acreditación (CNA – Lineamientos para la acreditación de programas, 2003).

La evaluación de estudiantes. La evaluación se entiende cada vez más, como parte fundamental de la formación de calidad, puesto que genera información útil y permanente para el maestro, el estudiante, la institución y la comunidad. En Colombia, el ICFES ha enfocado las pruebas hacia la evaluación de competencias, lo que implica un dominio significativo del saber, pues apunta a la comprensión profunda, a la construcción de inferencias y deducciones, al análisis crítico y la utilización oportuna y pertinente de conceptos.

A lo largo de su vida académica, los estudiantes son evaluados en diferentes momentos: en los grados 3°, 5º, 7° y 9º, en las áreas de lenguaje, ciencias, matemáticas y competencias ciudadanas. Al finalizar la educación media (grado undécimo) con los Exámenes de Estado (pruebas ICFES), requisito para ingresar a la educación superior. En los últimos semestres de la formación de pregrado se aplican los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES.

A través de los ECAES, el Ministerio de Educación Nacional pretende comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior. Mediante dichas pruebas, se obtiene información sobre el estado actual de la formación en las diferentes áreas. Esta información proporciona una visión de conjunto sobre los estudiantes, los programas y las instituciones.

Observatorio Laboral. Otro de los aspectos fundamentales de la calidad de la educación es su pertinencia respecto del desarrollo productivo y social del país. Para evaluar este aspecto, se implementó el Observatorio Laboral de Educación, el cual permite conocer las condiciones laborales y la tendencia de demanda de profesionales por parte del mercado laboral.

El observatorio cuenta con información de aproximadamente de ochocientos mil profesionales graduados a partir del 2001. Los resultados arrojados por el Observatorio, muestran que la formación de profesionales en Colombia se concentra en las áreas de ciencias económicas y administrativas así como en las áreas de ingeniería, arquitectura y afines. No obstante, al cruzar estos resultados con la dinámica productiva, se encuentra una debilidad importante en áreas que son claves para el desarrollo productivo del país como es el caso del área de agronomía, veterinaria y afines. De forma similar, existe poca coherencia entre las necesidades del sector productivo y la oferta del sector educativo en cuanto a los niveles de formación.

Por su parte, el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) es el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre si, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. El objetivo general de este sistema es mantener y divulgar la información de las instituciones y los programas de educación superior, con el fin de orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los mismos.

EL PROYECTO "FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA EN COLOMBIA"

Frente a la situación de la educación para el trabajo caracterizada por: poca pertinencia del sistema educativo formal y de formación profesional a las demandas de los sistemas productivo, económico y social; no equivalencia y reconocimiento entre los planes de formación técnica y del sistema educativo formal, que faciliten la transferencia y movilidad entre los dos sistemas; baja pertinencia de la oferta educativa que, si bien en muchos casos ha sido adecuada a las necesidades del momento de su formulación, no se moderniza y pierde vigencia; el Gobierno Nacional ha emprendido una serie de acciones tendientes a fortalecer este tipo de educación.

Actualmente el país cuenta con múltiples entidades de formación profesional, con el SENA como líder, que prestan servicios de formación y capacitación en forma independiente, diseñan sus programas desde ópticas distintas, sus instrumentos y procedimientos de evaluación obedecen a parámetros diversos, frecuentemente aislados de las realidades del sector productivo. Sus modelos, basados en la mayoría de los casos, en la transferencia de conocimientos, no corresponden con las necesidades del mundo del trabajo, que exige un nivel de conocimientos, habilidades y destrezas, y un conjunto de actitudes y comportamientos básicos en el mundo globalizado: trabajo en equipo, liderazgo, innovación, valores y principios corporativos.

En Colombia, cerca del 75% del los estudiantes de la educación superior están matriculados en programas profesionales universitarios, y únicamente el 25% lo está en programas técnicos profesionales o tecnológicos, lo cual equivale a tener tres profesionales de nivel universitario por cada uno de nivel técnico o tecnológico. En países con mayores niveles de desarrollo, por ejemplo Francia y Australia, esta proporción es precisamente inversa: por cada profesional universitario hay tres o cuatro técnicos o tecnólogos.

El proyecto "Fortalecimiento de la Educación Técnica y Tecnológica en Colombia" hace parte de las estrategias de ampliación de la cobertura y mejoramiento de la calidad de la educación superior, y se centra en la promoción y fomento de la educación técnica y tecnológica. Mejorar la cobertura, calidad y pertinencia de la formación técnica y tecnológica, hacerla más acorde con las necesidades del sector productivo, el desarrollo nacional y regional y el avance de la ciencia y la tecnología, es el objetivo de este proyecto.

Con miras a la Visión 2019, que propone una participación de los programas de formación técnica y tecnológica de más del 50%, y al cumplimiento de la meta de aumento de cobertura de la Revolución Educativa, los recursos de este Proyecto financiarán aquellas propuestas que contribuyan a la transformación de la educación técnica y tecnológica en tres aspectos principales: cobertura, calidad y pertinencia. Los proyectos que contemplen estos objetivos podrán competir por los recursos del Proyecto, participando en las convocatorias anuales del fondo concursable creado por el Ministerio de Educación para este efecto.

1b. MARCO NORMATIVO

El marco normativo de la educación colombiana es muy amplio y complejo. En este apartado se presentan aquellas normas que son más próximas al propósito de este documento. En efecto, la selección contempla algunas normas de la educación superior, del sistema de aseguramiento de la calidad, de la educación para el trabajo y del sistema nacional de información de la educación superior.

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Según el Ministerio de Educación Nacional, para entender la estructura y el funcionamiento general de la Educación Superior en Colombia vale la pena mencionar sus características más generales:

  • Su normatividad está enmarcada por la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, de Educación Superior. Posteriormente, tiene desarrollos en la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. A partir de ahí, el marco normativo se completa con decretos reglamentarios y con sentencias de la Corte Constitucional.

  • Es entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media.

  • Se han definido varios tipos de Instituciones según su naturaleza y objetivos (Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias y Universidades).

  • Existe un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad

  • El Estado garantiza la calidad del servicio educativo a través de la práctica de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

  • CONACES y sus salas organizadas por campos del conocimiento, es el organismo encargado de estudiar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y dar su concepto ante el Ministerio de Educación para el otorgamiento del Registro Calificado de los programas.

  • Las políticas y planes para el desarrollo de la Educación Superior son, primeramente, propuestos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), organismo con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, integrado por representantes de todas las instancias relacionadas con la Educación Superior.

  • El SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) tiene la función de orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas del sistema, así como canalizar toda la información sobre la Educación Superior en Colombia.

  • Existe un conjunto de leyes, decretos y resoluciones que orientan el sistema de educación superior, lo organizan y regulan.

En el documento "Estructura y titulaciones de Educación Superior en Colombia" (agosto de 2005), José Miguel Rojas Cristancho, comenta las normas de la educación superior colombiana. Este trabajo representa el esfuerzo del autor por seleccionar y analizar la normatividad vigente con el propósito de ofrecer una ayuda de ubicación jurídica que permita al Estado y a las instituciones analizar las posibles alternativas de desarrollo ajustadas al marco legal colombiano. Debido a su importancia y actualidad en lo que sigue se utilizarán, en gran medida, los aportes del profesor Rojas Cristancho.

Constitución Política

El artículo 67 establece que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente (…). Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley".

Las creación de instituciones educativas, las condiciones de los profesores y la atención educativa de las poblaciones especiales están contempladas en el artículo 68 de la Carta Magna. En cuanto a los profesores, dice: "La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa".

El artículo 69 hace referencia a la autonomía universitaria: "Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley. La Ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior".

Otro aspecto que conviene reasaltar en este documento es el tratado en artículo 26 de la Constitución: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La Ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

Según el profesor Rojas Cristancho, en este artículo 26 se explicitan tres derechos:

  • El derecho a elegir profesión u oficio.

  • El derecho a ejercer la actividad escogida.

  • El derecho a la igualdad.

El primero, es un acto de mera liberalidad, que emana da la plena autonomía de la voluntad, goza de plena protección jurídica si dicha profesión u oficio no está prohibida, penalizada o restringida, por lo tanto este derecho tiene como limite o restricción el que la elección se haga dentro de la gama de opciones legal y moralmente permitidas.

El segundo derecho, consistente en el despliegue de unas conductas que, al exteriorizarse, pueden afectar positiva o negativamente a los demás. Implica necesariamente el surgimiento de relaciones jurídicas entre el trabajador y la sociedad. Dichas relaciones jurídicas implican derechos y obligaciones mutuas; estando también presente el interés social o común, ya que el efecto de dicho trabajo profesional no solamente lo recibe el directamente beneficiado sino que también beneficia al conjunto de la sociedad. Por lo tanto los límites a este derecho están en la vigilancia o salvaguarda permanente que tiene el Estado para garantizar que no haya riesgo o amenaza con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, para lo cual la Constitución Política permite establecer, mediante Ley, la exigencia de títulos de idoneidad profesional que brinden seguridad y garanticen que con dicha actividad profesional laboral no se ponga en peligro el bienestar general (Sentencias de la Corte Constitucional C-650 de 2.002 y C-377 de 1994)

El tercer derecho que se reconoce es el derecho a la igualdad de oportunidades para elegir cualquier profesión u oficio, siempre y cuando sea lícita, como también a su ejercicio. Esta igualdad es la ausencia de discriminación por raza, genero, credo o nacionalidad. Partiendo del derecho a la igualdad, en este artículo 26 de la Constitución Colombiana, conceptúa el profesor Cristancho, en la obra citada, que hay que distinguir tres situaciones:

  • Si el ejercicio de una profesión u oficio requiere formación académica, que amerite tener un título de una Institución de Educación Superior, el Legislador establecerá específicamente, la obligación de detentar previamente el respectivo título profesional. "El título legalmente expedido prueba la formación académica". Si dicho título lo hubiese otorgado una Institución de Educación Superior extranjera deberá convalidarse, o si no se hubiese alcanzado dicho título, los estudios parciales cursados en país extranjero deberán homologarse. El Estado determina las profesiones u oficios que requieren una formación académica de nivel superior –nivel de pregrado y/o postgrado- , respaldada por el respetivo título.

  • No requieren homologación de ningún título para su desempeño, las ocupaciones, artes y oficios que no requieren formación académica. Su ejerció es libre, si su desempeño no implica un riesgo social.

  • No requieren homologación de ningún título para su desempeño, las ocupaciones, artes y oficios que no requieren formación académica. Si su ejercicio implica un riesgo social, dicha actividad es controlada, no es libre.

Ley de educación superior (ley 30 de 1992) y Ley general de educación (ley 115 de 1994)

La estructura del servicio educativo colombiano, desde la óptica de los niveles de formación, comprende:

La educación formal: aquélla que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos. Los niveles de formación de la educación formal son los siguientes:

• Educación Preescolar: (mínimo un grado obligatorio)

• Educación Básica: (Básica Primaria – cinco grados – y Básica Secundaria – cuatro grados)

• Educación Media (dos grados: 10 y 11). Culmina con el título académico de Bachiller.

• Educación Superior (niveles: pregrado y postgrado)

La educación no formal (ahora educación para el trabajo y el desarrollo humano la cual cuenta con un desarrollo normativo reciente que se tratará más adelante): es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en la Ley 30 de 1992. La educación no formal comprende programas de formación, complementación, actualización en los campos laboral y académico, y la preparación para la validación de niveles y grados propios de la educación formal y participación ciudadana y comunitaria. Las instituciones que aspiren a ofrecer el servicio educativo no formal, deben obtener por parte de las secretarías de educación departamentales, distritales y de municipios certificados, la autorización correspondiente. A la culminación de los eventos y programas de capacitación, las instituciones de educación no formal pueden expedir los correspondientes certificados, a diferencia de las instituciones de educación formal que expiden títulos académicos.

La educación informal. Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Por las condiciones en que se desarrolla esta clase de formación, y siempre que esté dentro de la moralidad y las buenas costumbres, no requiere autorización alguna previa.

Campos, niveles e instituciones de la educación superior

Los campos de acción definidos por la educación superior en Colombia son: el de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. (art. 7, Ley 30 de 1992). Por tanto, los programas académicos que ofrecen las instituciones de educación superior deben estar inscritos dentro de estos campos de acción, siendo ellos conformes a los propósitos de formación de cada institución. (art. 8 Ley 30 de 1992). Dichos programas académicos pueden desarrollarse en niveles de pregrado y postgrado.

Siguiendo los artículos 8 a 13 de la Ley de educación superior se describen los niveles educativos así: "Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. De la misma manera, los programas de postgrado denominados como especializaciones, son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias". Los demás postgrados, como maestrías, doctorado y post doctorado basan su quehacer en la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad, para acceder al doctorado no es necesario cursar la maestría.

La Ley 30, en su artículo 16, establece tres tipos de instituciones de educación superior, las cuales son:

  • Instituciones Técnicas Profesionales.

  • Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

  • Universidades

Las instituciones técnicas profesionales, son aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (art. 17 – Ley 30 de 1992)

Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (art. 18 – Ley 30 de 1992).

Las instituciones de carácter tecnológico están habilitadas, según la Ley 749 de 2003, artículo 2, para ofrecer programas por ciclos propedéuticos.

Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (art. 19 Ley 30 de 1992). Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la Ley.

Taxonomía de grados y títulos

Las instituciones de educación superior otorgan títulos a personas naturales una vez culminen el programa académico que cursaron, en el que adquirieron un saber determinado. Es de exclusividad de las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, otorgar estos títulos. Dicho otorgamiento se efectúa mediante un diploma. (art. 24 Ley 30 de 1992).

De acuerdo con lo anterior, en los títulos que otorgan las instituciones técnicas profesionales se debe anteponer al título, la denominación de "Técnico Profesional en… "; seguidamente debe figurar la ocupación o área correspondiente del saber. Así mismo, las instituciones universitarias, escuelas tecnológicas y universidades, deben anteponer al título la denominación, de: "Profesional en… "o "Tecnólogo en… "; a continuación debe figurar la profesión o disciplina académica a la cual se haga referencia.

Para los programas de pregrado en Artes el título es "Maestro en…". Igualmente, los programas de pregrado en Educación que ofrezcan las instituciones facultadas para ello, otorgaran el titulo de "Licenciado en…". Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. La reglamentación de estos títulos es potestad del gobierno nacional en concordancia con las Leyes vigentes, previo concepto del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU). ( art. 25 Ley 30 de 1992)

La nomenclatura de los títulos debe tener correspondencia expresa con el tipo de institución, campos de acción, la denominación, duración y nivel del pregrado y postgrado. (art. 26 Ley 30 de 1992).

Condiciones de ingreso a la educación superior

La Ley 30 de 1992 establece, en su artículo 14, los siguientes requisitos de ingreso:

  • Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

  • Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.

  • Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.

El parágrafo de este artículo indica que el ingreso a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.

  • Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y/o haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA.

DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Para brindar garantías en los temas de evaluación, certificación y acreditación de la calidad de a educación superior en Colombia, se ha creado dentro del sistema educativo, el denominado Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior conformado por los organismos, las acciones y las estrategias que aplican desde el proceso mismo de creación y establecimiento de una institución de educación superior, hasta el desempeño del profesional que egresa del sistema. Según la presentación de este sistema, que hace el profesor Rojas Cristancho, se destaca que:

  • El Sistema de Aseguramiento de la Calidad se fundamenta en la Constitución Nacional de 1991, especialmente en lo que tiene que ver con la autonomía universitaria, la calidad del servicio educativo y el fomento de la inspección y vigilancia.

  • Se considera que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior adquiere fortaleza y encuentra su base fundamental en los procesos de autoevaluación que las mismas instituciones de educación superior efectúan, y continúa con la evaluación que se realiza desde el plano institucional (acreditación) y con la verificación de las condiciones mínimas de calidad que para obtener registro calificado exige la normatividad vigente a las instituciones de educación superior.

  • El Sistema de Aseguramiento de la Calidad incluye diferentes acciones que debidamente articuladas promueven el mejoramiento permanente de la prestación del servicio educativo.

A continuación se describen los principales componentes del sistema:

Registro calificado

Regulado por el Decreto 2566 de 2003, tiene como propósito unificar la normatividad respecto a los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplirse para ofrecer y desarrollar programas académicos, y fija, previo trabajo con la comunidad académica, las condiciones básicas o mínimas de calidad, con lo cual se establece como meta la obtención de un registro calificado, indispensable para el funcionamiento de los programas académicos.

De acuerdo con dicha norma el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la comunidad académica, fija unas características específicas, comunes a los programas académicos de una determinada área del saber, con el fin de garantizar unas condiciones que, sin desvirtuar la iniciativa y autonomía institucional, sean compartidas y permitan esperar unas competencias básicas para el respectivo desempeño profesional.

Las normas de calidad específicas por área del saber, emitidas con base en el Decreto, se concretan en las siguientes normas:

  • Resolución 1036 de Abril 22 de 2004 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado y especialización en Educación

  • Resolución 3461 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología

  • Resolución 3457 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Comunicación e Información

  • Resolución 3463 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Diseños

  • Resolución 3456 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Artes

  • Resolución 3458 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Agronomía, Veterinaria y Afines

  • Resolución 3459 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública

  • Resolución 3460 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Humanidades.

  • Resolución 3462 de Diciembre 30 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de las Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración

  • Resolución 2770 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Arquitectura

  • Resolución 2767 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Administración

  • Resolución 2769 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales

  • Resolución 2772 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias de la Salud

  • Resolución 2773 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería

  • Resolución 2774 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de pregrado en Economía.

  • Resolución 2768 de Noviembre 13 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho

Cada una de estas normas expresa las condiciones específicas a las que debe atenerse un programa académico de formación, sobre todo en su diseño curricular, en la interrelación entre las normas de habilitación profesional que rigen para el país y los planes de estudio que llevan a determinados perfiles profesionales y ocupacionales.

Sistema Nacional de Acreditación

El Sistema Nacional de Acreditación, creado por la Ley 30 de 1992, artículo 53, para las instituciones de Educación Superior, tiene como objetivo garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte de dicho Sistema cumplen altos requisitos de calidad y realizan sus propósitos y objetivos. La solicitud de ingreso es voluntaria y de carácter temporal, pero permite el disfrute de las prerrogativas que establezca la Ley y las que señale el Consejo Superior de Educación Superior (CESU).

Este reconocimiento tiene como eje central el desarrollo del proceso de autoevaluación institucional (artículo 55 Ley 30 de 1992), y contará con el apoyo del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y el Consejo Nacional de Acreditación integrado, entre otros, por las comunidades académicas y científicas. Este organismo depende del ya mencionado CESU.

El Decreto 2904 de 1994 que define la acreditación, indica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Acreditación y señala las etapas y los agentes del proceso. Así mismo el Acuerdo 04 de 1995 del CESU, expidió el reglamento que determina las funciones e integración del Consejo Nacional de Acreditación.

Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES)

Es el organismo encargado de apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la verificación de las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos, de la creación de las nuevas instituciones de educación superior, de los trámites relacionados con el cambio de carácter académico y de la redefinición institucional de dichas instituciones. Fue creada mediante el Decreto 2230 de 2003.

El proceso de evaluación y verificación de las condiciones mínimas de calidad se realiza mediante el apoyo de pares académicos – miembros de la comunidad académica reconocidos a nivel nacional en cada área del saber, quienes practican visitas a las instituciones y rinden un informe que es conocido por la Sala competente de la Comisión, la cual emite un concepto ante el Ministerio de Educación Nacional, donde se expide el acto administrativo que define el trámite.

Observatorio Laboral para la Educación

El principal objetivo del Observatorio Laboral para la Educación es brindar información estadística estratégica a los interesados e involucrados en el sector (aspirantes, padres de familia, profesionales, instituciones de educación superior, sector productivo y sociedad en general), sobre dónde están, a qué se dedican, cómo es la inserción de los graduados de la educación superior en Colombia en el mercado laboral: información cuantitativa sobre la empleabilidad de los graduados y sobre los ingresos promedio por núcleos básicos del conocimiento, e información cualitativa sobre la pertinencia del área de formación frente a la ocupación del graduado, el tiempo que éste tarda en insertarse en el mercado laboral y su movilidad, entre otros.

El Observatorio ofrece la posibilidad de conocer las condiciones de trabajo y las actividades en las que se desempeñan los profesionales y técnicos del país, y puede convertirse en una herramienta estratégica para orientar las políticas del sector de la educación superior, contribuir al mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas que ofrecen las instituciones, orientar las decisiones de los estudiantes, de los graduados y de los hogares sobre sus inversiones en educación, y para consolidar estadísticas sobre los graduados en la toma de decisiones del sector productivo y del Estado.

Exámenes de Calidad de la Educación Superior – ECAES

Los exámenes de Calidad de la Educación Superior –ECAES- son pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone evaluar la calidad del servicio público educativo (artículo 1º, Decreto 1781 de 2003).

Los ECAES se proponen evaluar el nivel de competencias desarrolladas por los estudiantes de último año de los programas de formación profesional, para aportar información a las instituciones de educación superior acerca de sus fortalezas y debilidades como proyecto educativo.

DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO

Ley 749 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica

Los artículos 1º y 2º de la citada Ley establecen respectivamente que:

  • Las instituciones técnicas profesionales son instituciones de educación superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.

  • Las instituciones tecnológicas son instituciones de educación superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.

En su art. 3, la Ley establece la organización por ciclos propedéuticos, con las siguientes características:

  • El primer ciclo, denominado Técnico, está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en…La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación.

  • El segundo ciclo, denominado Tecnológico, ofrece una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva.

  • El tercer ciclo, denominado Profesional, complementa el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos, y conducirá al título de "Profesional en…"

A nivel postgradual, las universidades, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior, en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de "Especialista en…"

La Ley, además de lo anterior, no sólo plantea la articulación de los programas tecnológicos y profesionales, sino que traza la posibilidad de articulación con la educación media técnica a través de las instituciones técnicas profesionales, las cuales mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas de su oferta académica para complementar la formación de los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciar en una carrera técnica en el nivel de educación superior; en caso de que estos estudiantes, después de ello, deseen acceder a un programa tecnológico o profesional deberán obtener el titulo de bachiller. (art. 6 Ley 749 de 2003).

De acuerdo con el principio de autonomía consagrado en la constitución y la Ley 30, las instituciones técnicas profesionales, fijaran los criterios de homologación y validación de los estudiantes para continuar con su proceso de formación en la educación superior. Adicionalmente, al titulo de bachiller o su equivalente en el caso para estudiantes extranjeros, para acceder a los programas tecnológicos y profesionales, la Ley estipula o reafirma la presentación del Examen de Estado y, para el caso de solicitar ingreso a especializaciones en los niveles técnico, tecnológico y profesiona,l poseer el titulo de "Técnico en..", "Tecnólogo en..", o "Profesional en".. (art. 7 Ley 749 de 2003).

El ofrecimiento de programas de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevos o en funcionamiento, deben solicitar y obtener registro calificado de acuerdo con el Decreto 2566 de 2003 y resoluciones que definen los estándares mínimos de calidad para los programas técnicos y tecnológicos. (arts. 8, 9, 10 Ley 749 de 2002).

Es importante subrayar la posibilidad que brinda la Ley a las instituciones técnicas y tecnológicas de ofrecer programas profesionales, con el fin de construir el ciclo propedéutico completo; sin embargo, para lograrlo, estas instituciones deben, entre otras condiciones, obtener acreditación voluntaria de alta calidad de los dos primeros niveles. (arts. 11, 12 Ley 749 de 2002).

Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

La Ley 119 de 1994, mediante la cual se reestructura el SENA, establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. En concordancia con esta Misión, se expidió el decreto 1120 de 1996 por parte del Ministerio de la Protección Social, que señala para el SENA, la responsabilidad de liderar en el país, la creación de un Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y lo faculta para proponer políticas y trazar directrices a nivel nacional, sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que se garantice la calidad, pertinencia, eficacia y cobertura requeridas para promover la educación permanente a través de la cadena de formación.

El Gobierno Nacional, mediante el Documento CONPES 2945 de 1997, planteó la necesidad de: «Conformar un Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, liderado por el SENA, con las entidades que ofrecen educación técnica, tecnológica y formación profesional en el país, para elevar el nivel de calificación y competencia de la fuerza laboral, mediante alianzas entre estas entidades y los sectores productivo y gubernamental». Así mismo señala el documento, la necesidad de Modernizar la formación profesional de la entidad para incrementar la pertinencia, cobertura y calidad de sus programas».

El Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al articular en forma efectiva la oferta educativa, de carácter técnico, tecnológico y de formación profesional, desde los niveles básicos y medios hasta los más especializados, contribuye a superar las limitaciones de calidad y pertinencia y hace congruente la oferta de formación con las necesidades del sector productivo, teniendo como base y punto de partida la normalización de las competencias laborales de los trabajadores.

Se trata, de lograr una formación mucho más integrada al trabajo productivo, que garantice mediante la formación y la evaluación y certificación, las competencias laborales de las personas, en un marco de desarrollo humano y tecnológico sostenible.

Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas de apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (artículo 1).

 

El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia, las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga (artículo 2).

 

Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo (Decreto 2020 de 2006)

Es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnan las condiciones para producir buenos resultados. Está conformado por las siguientes instancias:

  • La Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT).

  • Los comités sectoriales.

  • Los organismos de tercera parte.

  • Los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo, tanto públicas como privadas.

El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo será reconocido como unidad sectorial de normalización de la formación para el trabajo, en el marco del sistema de Normalización, Certificación y Metrología, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley 210 de 2003 (artículo 2º).

En el artículo 1º de este Decreto se definen los siguientes conceptos:

  • Formación para el trabajo. Es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva.

  • Organismo de tercera parte. Es una organización pública o privada que no es oferente de servicios de formación para el trabajo, especializada y reconocida públicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, conforme a criterios técnicos previamente establecidos por la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo (CCAFT) y con sujeción a las disposiciones de este decreto.

  • Acreditación de organismos de tercera parte. Es el proceso mediante el cual un organismo de tercer aparte especializado en procesos de evaluación y certificación de la calidad recibe la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, para llevar a cabo la certificación de calidad de los programas e instituciones oferentes de formación para el trabajo

  • Certificación de calidad de la formación para el trabajo. Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, conforme se define en este decreto, verifica y avala el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de formación para el trabajo por parte de los programas e instituciones.

  • Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o institución de formación para el trabajo de las normas técnicas de calidad, conforme se definen en este Decreto, para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.

  • Pertinencia. Es el resultado del análisis permanente y en conjunto con el sector productivo de información sobre la situación y tendencia de oferta y demanda laboral y las perspectivas de desarrollo económico del país, para determinar líneas y políticas en materia de oferta de formación para el trabajo.

  • Norma técnica de calidad de formación para el trabajo. Es un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad, conforme lo define el Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la formación para el trabajo.

  • Unidad sectorial de normalización de formación para el trabajo. Es aquella autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el Decreto Ley 210 de 2003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y tiene como función la preparación de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas ante el organismo nacional de normalización al proceso de adopción y publicación de normas técnicas colombianas.

  • Normalización. Es la actividad que establece, en relación con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado óptimo de orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboración, la adopción y la publicación de las normas técnicas, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la formación para el trabajo.

Decreto 933 de 2003: Contrato de aprendizaje como vinculación laboral

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años, en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador, con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario (Artículo 1).

Habilitación profesional (conjunto de leyes y decretos)

Partes: 1, 2, 3
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